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NACT CIHLLA: Reglamento

Reglamento que rige el NACT del Instituto de Hidrología de Llanuras.

 

Capítulo I: De la creación

Art. 1

Se constituye el NACT de INVESTIGACIONES EN HIDROLOGÍA DE LLANURAS.

 

Capítulo II: De la dependencia

Art. 2

El IHLLA en sus decisiones científicas, académicas y de asistencia técnica depende de la Universidad Nacional del Centro de la Provincia de Buenos Aires (UNCPBA), de la Comisión de Investigaciones Científicas de la provincia de Buenos Aires (CIC-BA) y de la Municipalidad de Azul.

 

Capítulo III: De la estructura

Art. 3

El IHLLA cuenta con la estructura mínima según las pautas generales previstas por las reglamentaciones vigentes para los NACT de la UNCPBA.

 

Capítulo IV: De los fines

Art. 4

Serán fines del IHLLA:

  1. Desarrollar investigaciones científicas básicas y aplicadas y asistencia técnica que sean de interés para la región, la provincia de Buenos Aires, la Nación Argentina y/o el Mercado Común del Sur (MERCOSUR).
  2. Brindar asesoramiento sobre temas relativos a las especialidades de las áreas de conocimiento del NACT, cada vez que instituciones públicas o privadas lo soliciten, así como atender a la problemática local y regional a través de tareas de extensión, desarrollo y transferencia de tecnología siempre que estos requerimientos sean compatibles con la política científica y tecnológica y con el plan anual de actividades previsto por el IHLLA.
  3. Contribuir a la formación de recursos humanos en el área estratégica de los recursos hídricos (grado y postgrado) y en especial al perfeccionamiento de investigadores y técnicos.
  4. Difundir los conocimientos que se generen en las distintas especialidades desarrolladas en el IHLLA. En tales circunstancias los investigadores del NACT IHLLA generarán publicaciones, comunicaciones y/o presentaciones a eventos.

 

Capítulo V: De las funciones

Art. 5

Serán funciones del IHLLA:

  1. Elaborar y ejecutar planes y proyectos de investigación y/o transferencia en el marco de lo indicado en el inciso a) del Art. 4to del presente reglamento.
  2. Participar en la elaboración y ejecución de proyectos de investigación y/o desarrollo con otros organismos oficiales nacionales o internacionales o privados u otros centros de la UNCPBA y de la CIC-BA.
  3. Establecer relaciones institucionales con organismos nacionales o internacionales atinentes al cumplimiento de sus fines, para lo cual deberá contar con el acuerdo del Consejo Superior de la UNCPBA y del directorio de la CIC-BA en los casos en que corresponda.
  4. Desarrollar actividades de postgrado.
  5. Administrar los fondos de acuerdo a las normas que fije el Rectorado de la UNCPBA.
  6. Todas las otras funciones que contribuyan al cumplimiento de sus fines.

 

Capítulo VI: Del gobierno

Art. 6

El gobierno del NACT será ejercido por una dirección de carácter ejecutivo, compuesta por un Director y un Vice Director.

Art. 7

El Director y Vice Director deberán cumplir con las pautas que fijen las reglamentaciones vigentes para los NACT de la UNCPBA (resol. 2254 CS-UNCPBA).

Art. 8

El Director y el Vice Director serán propuestos por el Consejo Interno (ver Cap. IX) y avalados por el Consejo de Gestión (ver Cap. VII).

Art. 9

El Director y Vice Director ocuparán sus cargos respectivos por tres (3) años y podrán ser reelegidos. Será la filosofía del NACT promover el recambio del Director y Vice Director.

Art. 10

En caso que el Consejo de Gestión no avale la propuesta de Director y/o Vice Director, y de persistir desacuerdo, definirá el Rector de la UNCPBA la designación de éstos siempre procurando que la elección se resuelva en el ámbito del NACT.

Art. 11

El NACT funcionará de acuerdo al reglamento interno. Toda modificación al mismo deberá ser propuesta por el Consejo Interno y aprobada por el Rectorado de la UNCPBA.

Art. 12

Son funciones del Gobierno:

  1. Conducir el NACT de acuerdo con los objetivos generales y específicos fijados y con el Reglamento Interno.
  2. Elevar un Plan Anual de Actividades, el cual será sometido a consideración del Consejo de Gestión junto con la Memoria Académica del año precedente. Informar en el mismo plazo sobre el cumplimiento del precedente plan anual de actividades.
  3. Informar antes del 30 de agosto de cada año al Consejo de Gestión sobre la marcha del plan en desarrollo y proponer las modificaciones que sean necesarias y/o deseables para el buen cumplimiento del plan.
  4. Convocar reuniones del Consejo de Gestión cuando lo considere necesario indicando con antelación el temario a tratar.
  5. Informar al Rectorado de la UNCPBA la incorporación y/o separación de personal técnico y administrativo y elevar las renuncias que se presentaren. La incorporación y el cese del personal científico son funciones del Consejo Interno siempre y cuando le corresponda (artículo 24).

Art. 13

El Director deberá:

  1. Asumir la representación del NACT.
  2. Emprender y avalar gestiones destinadas a obtener apoyos de todo tipo, incluyendo la incorporación de personal, sin perjuicio de la intervención de las dependencias que correspondan según las reglamentaciones de la UNCPBA.
  3. Administrar dentro de las reglamentaciones vigentes los fondos disponibles para el NACT, salvo el caso de subsidios o apoyos personales para investigadores del NACT cuya solicitud habrá sido avalada de acuerdo con el inciso b) del presente artículo y los cuales serán directamente administrados por sus titulares. Además el Director fomentará la búsqueda de fondos por parte de sus investigadores en los ámbitos locales, regionales, nacionales e internacionales.
  4. Responsabilizarse de la custodia del patrimonio y decidir acerca de su utilización en función del cumplimiento del plan anual de actividades, en conformidad con las reglamentaciones vigentes de la UNCPBA para los NACT.
  5. Participar sin voto en las reuniones del Consejo de Gestión.
  6. Participar con voto preferencial (en caso de empate) en las reuniones del Consejo Interno. En la sesión de elección del Director y/o Vice Director no tendrá voto.
  7. Presentar anualmente al Rectorado de la UNCPBA una memoria académica y rendiciones de cuentas. Elevar a la Dirección General de Administración las rendiciones que aquella solicite para su envío al Tribunal de Cuentas de la Nación.
  8. Preparar el proyecto de presupuesto anual para la consideración del Consejo de Gestión.

Art. 14

El Vice Director deberá:

  1. Reemplazar al Director en caso de ausencia del mismo.
  2. En caso de renuncia, remoción o muerte del Director, promoverá los mecanismos vigentes para el nombramiento de una nueva Dirección con la mayor celeridad posible.

 

Capítulo VII: Del Consejo de Gestión

 

Art. 15

El Consejo de Gestión respetará la estructura y funciones definidas por la reglamentación vigente para los NACT. En todo momento tendrá en consideración las disposiciones del Rectorado de la UNCPBA.

Art. 16

En el caso que miembros del NACT deban ser parte del Consejo de Gestión, estos representantes serán propuestos y designados por el Consejo Interno.

Art. 17

El Consejo de Control de Gestión estará integrado por el Director y Vice Director del NACT conjuntamente con un representante del Rectorado de la UNCPBA., la CIC y la Municipalidad de Azul. Estos integrantes permanecerán en funciones de acuerdo a lo estipulado por la reglamentación vigente para los NACT.

 

Capítulo VIII: De las áreas de investigación

Art. 18

El NACT se constituirá en áreas de investigación trabajando en sus temáticas de competencias afines bajo la supervisión de Responsables de área.

Art. 19

Los responsables de área no residentes en Azul o Tandil podrán designar uno o dos suplentes previa aprobación del Consejo Interno.

Art. 20

Los Responsables de área estarán designados por los miembros del mismo grupo con aprobación del Consejo Interno. En caso de aparecer situaciones conflictivas, deberán dirimirse en el ámbito del IHLLA y como última instancia mediará el rector de la UNCPBA y el Consejo de Gestión.

El responsable de área deberá ser un investigador formado reconocido por el Consejo Interno.

Art. 21

Los Responsables de área asistirán a la Dirección en las tareas detalladas en el Art. 13 incisos a), b), c), g), h) y otras del mismo tipo.

Art. 22

Serán funciones específicas de cada Responsable de área:

  1. Proponer al Consejo Interno proyectos de investigación así como la incorporación o el cese del personal científico.
  2. Avalar proyectos de directores externos de investigadores internos (NACT) para su presentación a quien corresponda.
  3. Avalar e informar a la dirección sobre los proyectos que se desarrollan bajo su dirección (becas u otros). Cualquier cambio será notificado al director de manera inmediata.
  4. Gestionar y archivar las evaluaciones y los informes de los directores de proyectos (becas u otros) referentes a integrantes de área de su responsabilidad.

 

Capítulo IX: Del Consejo Interno

Art. 23

El Consejo Interno estará integrado por:

  1. Los Responsables de áreas.
  2. Un representante de los becarios.
  3. Un representante de los auxiliares técnicos y administrativo.

La renovación de los integrantes del Consejo Interno se hará cada dos años.

Art. 24

Serán funciones del Consejo Interno:

  1. Proponer al Consejo de Gestión el Director y Vice Director.
  2. Proponer la remoción total o parcial de la Dirección
  3. Fijar con la Dirección la política científica del NACT.
  4. Asesorar a la Dirección en los asuntos académicos, científicos, técnicos y administrativos del mismo, y avalar las presentaciones institucionales de todo tipo.
  5. En particular el Consejo Interno será el responsable de la creación de nuevas áreas de investigación y de la disolución de áreas existentes.
  6. La incorporación y el cese del personal científico siempre y cuando le corresponda (artículo 12).
  7. El CI deberá reunirse una vez por mes y la convocatoria se hará por e-mail.

Capítulo X: De la pertenencia al NACT

Art. 25

Integrarán el NACT los investigadores formados, en formación y el personal de apoyo que desarrollen una actividad significativa afectada a tareas de investigación dentro de los proyectos aceptados por el NACT, la Secretaría de Ciencia y Técnica u otros organismos reconocidos por el Decreto 2427/93 de creación del programa de incentivos.

 

Capítulo XI: Disposiciones generales

Art. 26

Cualquier situación no comprendida en el Reglamento será atendida en primera instancia por el Consejo Interno y en caso de continuar la situación de conflicto se recurrirá como última instancia al Consejo de Control de Gestión.

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